TITULO CONVOCATORIA:. subvenciones a las Cooperativas y Sociedades Laborales que incorporen, con carácter indefinido, como socios trabajadores o socios de trabajo, a personas desempleadas o trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma Cooperativa o Sociedad Laboral en la que se integran como socios.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
A) Que las personas incorporadas como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral
estén incluidos, a la fecha de su alta, en seguridad social, en alguno de los colectivos siguientes:
1. Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo f jo.
2. Desempleados mayores de 25 años y menores de 45 años.
3. Desempleados mayores de 45 años.
4. Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la of cina de empleo durante,
al menos, 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25
años.
5. Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de
pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la
subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a
360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
6. Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses
siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
7. Desempleados con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
8. Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en
el programa de fomento del empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
9. Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24
meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.
B) Los desempleados que se hayan incorporados como socios trabajadores o de trabajo deberán haber estado
inscritos en la correspondiente of cina de empleo.
C) Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona incorporada como socio esté dada de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
D) Se podrá solicitar esta subvención por las incorporaciones como socios cuyas fechas de alta en la Seguridad
Social tengan lugar a lo largo del periodo que se establezca en las respectivas convocatorias.
E) La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la
fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento
del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con
contrato indef nido.
La cuantía de esta subvención será de 5.500 euros por cada persona perteneciente a los colectivos de los puntos
1 al 6 y 9 del apartado A) de la Base 5 que se incorpore a jornada completa, como socio trabajador o de trabajo,
en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada pertenece a cualquiera de estos seis colectivos
y es mujer, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros. Adicionalmente, esta cuantía se incrementará en
625 euros por cada hijo o hija menor de tres años.
2. En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros y en el de los desempleados
en situación de exclusión social de 8.000 euros, siempre que en ambos casos la incorporación sea a jornada
completa.
3. En todos estos supuestos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del
socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, si bien en este caso la cuantía de la ayuda será
proporcional a la duración de su jornada.