AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALI­MENTARIOS Y FORESTALES

Por Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias (BOPAde 13-12-2012), se convocan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y forestales.  Estas Ayudas se regirán por lo establecido en las Bases Reguladoras, aprobadas por Resolución de 8 de abril de 2010, de la Consejería de Medio Rural y Pesca (BOPA 21/04/2010).

Plazo de Solicitud28 de febrero de 2013. Ampliado el plazo de solicitud por Resolución de 9 de enero de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias  (BOPA de 18 de enero de 2013)

Objetivos: Mejorar la competitividad de la industria agroalimentaria y forestal, favore­ciendo la creación de empleo, promoviendo el crecimiento, revalorizando las producciones, frenando el abandono de las zonas rurales al servir de estímulo al sector primario.
Beneficiarios:
– Personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad económica radicada en el Principado de Asturias
– Microempresas, o pequeñas y me­dianas empresas.
– Empresas que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, siempre y cuando cumplan con los restantes requisitos señalados en la Recomendación 2003/361 (CE).
– Agrupaciones sin personalidad jurídica (caso de las comunidades de bienes)
En el sector forestal solo se concederán ayudas a las empresas definidas como microempresas y para las operaciones previas a la transformación industrial de la madera.

Condiciones generales:

De las actuaciones o inversiones:
Deberán ajustarse a las directrices comunitarias sobre la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrícolas y contribuir en una medida apreciable a la consecución de los objetivos previstos:
– Fomento de las inversiones derivadas de proyectos conjuntos que mejoren las condiciones de la oferta en can­tidad, calidad y regularidad.
– Apoyo a inversiones que apliquen nuevos procesos de elaboración o nuevas tecnologías que conlleven un au­mento de la calidad del producto o que favorezcan la elaboración de nuevos productos.  Apoyo a nuevas tecno­logías de la información tales como comercio electrónico.
– Apoyo a las inversiones dirigidas a la elaboración de productos de calidad
– Dirigidas a la mejora ambiental de la industria: Inversiones derivadas de la implantación de sistemas de gestión medioambiental.
– Las distintas actuaciones y proyectos que se realicen bajo esta medida, deberán contar antes que se realice el pago final, con todos los permisos, licencias y registros que sean preceptivos para el desarrollo normal de la actividad, con especial referencia a las autorizaciones medioambientales.

De los gastos:

* Los gastos sólo podrán subvencionarse si las actuaciones o inversiones a las que corresponden no han sido emprendidas o realizadas con anterioridad a la fecha en la que se solicite la ayuda.
* Serán subvencionables las siguientes inversiones materiales o inmateriales destinadas a mejorar el ren­dimiento global de la empresa, las destinadas a transformar y comercializar productos agroalimentarios y forestales y al desarrollo de nuevos productos y tecnologías:
– Construcción, adquisición o acondicionamiento de inmuebles.
– Compra de nueva maquinaria o equipamiento
– Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectos, ingenie­ros, consultores, estudios de viabilidad….

Clase y cuantía de las ayudas
– La inversión incentivable ha de ser superior a 6.000 €.
– El importe total de la ayuda estará limitado a un máximo del 30% de la inversión subvencionable, que podrá incrementarse en 5 puntos máximo, en los siguientes casos:
a) Cooperativa, sociedad agraria de transformación u otra entidad asociativa agraria formalmente constituida.
b) Cuando se trate de actividades que tengan especial interés
c) Inversiones de empresas con menos de 20 empleados que cumplan alguna de las características siguientes:
• Que elaboren productos con denominación de calidad protegida
• Que apliquen técnicas y procedimientos innovadores.
• Que estén situadas en entidades de población con menos de 2.000 habitantes.
d) Cuando existan acuerdos interprofesionales o una relación contractual formalizada entre los productores de materia prima y las industrias, con duración de una campaña como mínimo, dichos acuerdos deberán amparar al menos del 50% del volumen anual de acopio total de materia prima, para su acreditación apor­tarán los contratos formalizados con los productores.
– Cuando se trate microempresas (empresas de menos de 10 trabajadores) de transformación y comercialización de productos ecológicos la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos máximo.
– Con carácter excepcional, el importe de la ayuda podrá llegar al 50% para microempresas rurales (número de trabajadores inferior a 10) cuyos titulares sean los propios productores agrarios y que elaboren productos tra­dicionales y/o artesanales de calidad reconocida.