Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.
OBJETO:
a) Las relaciones contractuales en la cadena de producción y suministro de leche.
– A partir del 3 de octubre de 2012 todos los suministros de leche cruda que tengan lugar entre un productor a un trasformador, así como todos los procesos intermedios de cada etapa de la venta será objeto de contrato escrito entre las partes.
– El contrato deberá suscribirse antes de que se realice el suministro de la leche cruda con una duración mínima de un año que no será de aplicación en el caso de que el productor o una agrupación o asociación de productores la rechace por escrito.
– Se deberán firmar tres ejemplares de cada contrato, quedando una copia en poder de cada una de las partes firmantes y una tercera deberá enviarse en el plazo máximo de un mes a una Comisión de seguimiento constituida en el seno de la Organización Interprofesional Láctea.
– En el caso de que un productor entregue la leche a una cooperativa de la que es socio, no será necesaria la formalización por escrito de un contrato individualizado, siempre que los estatutos o acuerdos de la cooperativa establezcan antes de que se realice el suministro de la leche, los mismos elementos que en el contrato.
– Todas las condiciones de los contratos, incluido el precio, podrán ser negociadas por las organizaciones reconocidas, en nombre de sus miembros, con anterioridad a que cada uno de ellos suscriban el mismo.
b) El reconocimiento de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, en adelante organizaciones y asociaciones respectivamente y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo.
c) Las actividades a llevar a cabo por las organizaciones interprofesionales del sector lácteo.
d) La mejora de la transparencia en el sector lácteo, entendiendo como tal, la disponibilidad en tiempo real de información veraz y objetiva y acceso a la misma en igualdad de condiciones para compradores y vendedores de leche.
e) La regulación de la oferta de quesos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP).
b) El reconocimiento de organizaciones y asociaciones de organizaciones de productores de leche, en adelante organizaciones y asociaciones respectivamente y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo.
c) Las actividades a llevar a cabo por las organizaciones interprofesionales del sector lácteo.
d) La mejora de la transparencia en el sector lácteo, entendiendo como tal, la disponibilidad en tiempo real de información veraz y objetiva y acceso a la misma en igualdad de condiciones para compradores y vendedores de leche.
e) La regulación de la oferta de quesos con denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP).