Son muchas las dudas que se generan en torno a esta cuestión. Nuestra compañera Soledad García del departamento de fiscal de Aseagro nos hace un breve resumen de las cuestiones más relevantes:
Según la nota aclaratoria publicada por la AEAT el 21 de octubre de 2020 la tributación de estas cantidades tributarán del siguiente modo:
Prestaciones derivadas de ERTES: tributan como rendimientos de trabajo.
Prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por autónomos: tributan como rendimientos de trabajo, aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo su calificación es como rendimiento de trabajo y no como ingreso de actividad económica.
El importe final a tributar por el contribuyente por estas cantidades en su IRPF va a depender tanto de su situación personal y familiar como del resto de rendimientos que tenga en el ejercicio 2020.