Ámbito de aplicación:
A todos los montes y terrenos forestales de Asturias, así como en los terrenos incluidos en la franja de 100 metros colindante con los mismos, sea cual sea su clasificación urbanística, titularidad o pertenencia.
Uso del fuego y quema de rastrojos: Se prohíbe el uso del fuego en los montes del Principado de Asturias, salvo en las áreas recreativas y en las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
b) Que no exista máximo peligro de incendio, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 4 o 5.
c) Que quede completamente apagado al abandonar el lugar.
d) Que se acaten las instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales, indicadas por el personal de Guardería del Medio Natural a quien realice el fuego.
e) Que no exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal
La quema de rastrojos, matorral o de cualquier otro producto que se realice en los montes y terrenos incluidos en una franja de 100 metros colindantes con los montes requiere de autorización expresa de la Consejería competente en materia forestal.
Modalidades de autorización de quema:
• Quema de restos en fincas agrícolas u otras zonas colindantes a monte: Autorizaciones para la quema de residuos vegetales procedentes de trabajos efectuados en la propia finca (podas, desbroces, siegas, etc.), siempre que se realice en montones o cordones en el interior de la finca o grupo de fincas, así como la quema de restos vegetales en otro tipo de fincas en zonas colindantes a monte.
• Quema a manta en fincas: las realizadas en fincas mixtas (matorral en mosaico con cultivo o prado) que estén cerradas o claramente delimitadas dentro de un área de ámbito agrícola (prados, sebes, serventías, etc.) y la superficie a quemar sea como máximo de una hectárea.
• Quema de restos en montes: Quemas de restos de trabajos o aprovechamientos que se realicen en montones o cordones dentro de fincas forestales.
Las 3 se pueden solicitar durante todo el año
• Quema de mantenimiento en brañas o camperas: El uso del fuego para la quema de matas aisladas, o pequeñas islas o manchas de matorral de menos de 100 metros cuadrados, situadas en terrenos dedicados al pastoreo habitual por el ganado, tales como brañas, camperas, pastizales, etc.
• Quema controlada del monte: El uso del fuego en el monte como tratamiento previo a la realización de mejoras en el monte, protección o regeneración de masas forestales, mejora de pastos naturales, transformación de terrenos para su uso agrícola o establecimiento de pastizales, eliminación de matorral o combustibles forestales, apertura y mantenimiento de líneas de defensa, reducción de riesgo de incendio forestal, protección de construcciones o núcleos rurales o defensa de la población.
Se podrán solicitar exclusivamente entre los días 1 de octubre y 15 de enero del año siguiente ambos inclusive.
Las anteriores autorizaciones se expedirán sin perjuicio de la aprobación por la Consejería competente en materia forestal de prohibiciones excepcionales de carácter temporal que podrá declararlas en suspenso.
Criterios de prevención de incendios en las autorizaciones de plantación.
• Todas las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, medida sobre el terreno, con viviendas u otras edificaciones agrarias, turísticas o industriales en uso, núcleos rurales o suelo urbano y suelos urbanizables, planificados y/o desarrollados.
• Entre los 30 y los 75 metros, no se autorizará la plantación de pinos, eucaliptos o acacias, y la distancia mínima entre los plantones será de 7 m.
• Para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos 3 metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales no sujetos a normativa específica de regulación de plantaciones, medidos desde las aristas exteriores de la caja de explanación.
Para más información ver Resolución