En el BOPA del 4 de enero de 2014, se publica el Decreto 126/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/bopa/2014/01/04/2014-00020.pdf)
Finalidad: Un elemento decisivo para la mejora estructural de las explotaciones agrarias ha de ser la disponibilidad de la tierra, y uno de los mecanismos más idóneos para alcanzar ese objetivo es la figura del arrendamiento. Por otro lado, es preciso tener en consideración que Política Agraria Común (PAC) para el período 2014-2020 se establecen pagos directos asignando nuevos derechos de pago en función del número de hectáreas admisibles declaradas en el primer año de aplicación del régimen, de modo que todos los agricultores perciban una cantidad uniforme por hectárea. Los derechos de pago se activarán mediante la declaración de las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Otra novedad incluida en la reforma es el Pago Ecológico o “Greening” que forma parte del Régimen de Pagos Obligatorios que tienen que aplicar los Estados Miembros de la UE y que beneficiará a aquellos agricultores que utilicen alguna de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente como es la diversificación de cultivos, los pastos permanentes y las superficies de interés ecológico. Cada una de estas prácticas engloba unas condiciones para el pago que toman como referencia de cálculo la superficie de la explotación y como medida la Hectárea.
Objeto: Establecer la organización y funcionamiento de la Bolsa de Fincas Rústicas del Principado de Asturias, (en adelante Bolsa) tanto de titularidad pública como privada que se encuentren desocupadas o infrautilizadas para su puesta a disposición en el mercado arrendaticio, con la finalidad de dinamizarlo y favorecer el acceso de los productores agrarios a la base territorial de sus explotaciones, o la ampliación de las mismas, y minimizar los riesgos potenciales del mercado arrendaticio rústico.
Competencia: La Bolsa dependerá de la Consejería competente en materia agraria, y estará adscrita a la Comisión Regional del Banco de Tierras, (en adelante Banco de Tierras).
Función del Banco de Tierras: El Banco de Tierras garantizará en todos los contratos de arrendamiento rústico que se formalicen sobre fincas incluidas en la Bolsa los siguientes riesgos:
A) La percepción de las rentas al arrendatario, desde la firma del contrato de arrendamiento hasta la extinción o resolución del mismo, para lo cual, el Banco de Tierras podrá suscribir, en calidad de tomador, una póliza de seguro que de cobertura al impago de las rentas y que asegure el resarcimiento de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de las rentas, con unas extensiones y límites.
B) La devolución de la finca en las mismas condiciones en las que fue arrendada, asumiendo el Banco de Tierras los gastos de reparación o reposición al estado original de la finca en las condiciones agroambientales previstas en la legislación de la Unión Europea; quedando excluida esta garantía en los casos recogidos en el citado Decreto (artículo 3.1.b)
Características de las fincas a incorporar a la Bolsa: Podrán incorporarse aquellas fincas caracterizadas por su aprovechamiento agrario y de naturaleza rural, quedando excluidas las de aprovechamiento forestal; las calificadas de naturaleza urbana; urbanizable y las accesorias a edificios o explotaciones con rendimiento superior al rústico. Tampoco serán objeto de incorporación a la Bolsa las explotaciones agrarias. En ningún caso, podrán incorporarse o permanecer en la Bolsa fincas en las que concurran las circunstancias recogidas en el artículo 4.2 del Decreto.
Solicitud de incorporación de fincas a la Bolsa: El procedimiento de incorporación de fincas privadas a la Bolsa se iniciará mediante solicitud del titular de los bienes o derechos susceptibles de arrendamiento dirigido al titular de la Gerencia del Banco de Tierras, según modelo normalizado aprobado por el titular de la Consejería competente en materia agraria.
Entrada en vigor: A los 20 días de su publicación en el BOPA