AYUDAS ESTATALES AL ALQUILER DE VIVIENDAS

Requisitos

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
  2. La vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la unidad de convivencia.
  3. El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y se determinará conforme a las siguientes reglas:
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1.
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por 2 o más personas:
      • la primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
      • cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM.
      • cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.

    Excepcionalmente, si las solicitudes cursadas en la presente convocatoria que cumplan lo señalado en el apartado anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el IPREM.

  4. La renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no podrá superar los 500 € mensuales ni exceder del 9%, del precio máximo de referencia establecido para las viviendas de régimen general por Decreto 70/2008, de 23 de junio, de segunda modificación del Decreto 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.
  5. La superficie máxima computable para las viviendas será de 90 m2 de superficie útil, con independencia de que las superficies reales sean superiores
  6. Que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietario o titular de un derecho real de uso y disfrute de alguna vivienda en España con una cuota de participación del 50% o superior. Se exceptuarán de este requisito quienes acrediten fehacientemente la imposibilidad de disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, o por alguna causa ajena a su voluntad, siempre que no se perciba un beneficio económico por dicha vivienda
  7. Ninguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda.
  8. Ninguno de los miembros de la unidad de convivencia sea socio o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

CUANTÍA

Las ayudas tendrán una cuantía máxima total de 12 mensualidades y no podrá exceder del 40% de la renta mensual del alquiler de la vivienda, con un límite de 2.400 €, correspondientes a 12 mensualidades de 200 € cada una.

Plazo de solicitud HASTA 30 SEPTIMEBRE 2018