AVALES SAECA PARA EXPLOTACIONES AGRARIAS

En el año 2016 confluyen una serie de circunstancias que están incidiendo negativamente en las explotaciones agrarias españolas, ya que a los efectos de la sequía padecida en 2015 se unen, en un número importante de producciones, serias dificultades de mercado y unos precios percibidos inferiores a las medias de referencia.

Estas circunstancias adquieren especial relevancia en el sector lácteo, cuya difícil situación se enmarca en una crisis general de dicho sector en la Unión Europea, lo que ha llevado tanto la Comisión Europea como al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a poner en marcha numerosas medidas de apoyo específicas.

De la misma forma, el sector del porcino y el de las frutas y hortalizas atraviesan una complicada situación que ha llevado a la Comisión Europea a poner en marcha medidas específicas de apoyo para estos sectores.

Por otra parte, la crisis de precios en el sector cunícola español pone en dificultades la viabilidad de las explotaciones dedicadas esa producción.

A estas circunstancias se suma el hecho de que a día de hoy no se ha podido constatar una recuperación completa del acceso al crédito por parte del sector agrario. Considerando la situación expuesta, se considera necesario y oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo la falta de liquidez en las explotaciones agrarias españolas, que además deberán tener en cuenta la especial situación que atraviesan el sector lácteo, el porcino, el cunícola y el de las frutas y hortalizas.

Resulta por lo tanto necesaria la adopción de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades de Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas.

Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

ARTICULADO, a destacar:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la misma.
  2. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias ante una situación excepcional, que se concreta en unos casos en una caída de las producciones obtenidas o de sus precios, y en la mayoría de ellos en la falta de liquidez para atender la necesidades inmediatas de capital circulante; todo ello a causa de fenómenos climáticos adversos, la situación de los mercados agrarios, la dificultad de acceso al crédito del sector y de otras condiciones adversas que ocasionan daños graves a las explotaciones agrarias.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, incluidas las apícolas, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.
  1. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

Artículo 4. Características.

  1. Las ayudas establecidas en la presente orden consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA.

Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del año en que se publique la convocatoria, o en el Plan del año anterior en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecida en la citada convocatoria.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000.-€ por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

No obstante, cuando el solicitante sea titular de una explotación que realice su actividad en el ámbito de la producción láctea, porcina, cunícola o de frutas y hortalizas, se podrá subvencionar el coste del aval para créditos de hasta 80.000.-€ por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los diez años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia, siempre que el importe del crédito objeto de la subvención se dedique mayoritariamente a amortizar total o parcialmente otros créditos que tenga en vigor el solicitante.

  1. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el ICO y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.

 

  1. En todos los casos la subvención del aval se concederá sólo para los cinco primeros años de los comprendidos en el plazo de amortización del crédito.

 

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones, documentación y plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que surta efectos la correspondiente convocatoria y finalizará el 20 de septiembre de ese mismo año,salvo que en la misma se fije otra fecha de finalización del plazo de solicitud.

FUENTE: COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA