Esta norma completa el marco regulatorio sobre esta cuestión, impulsado por el Real Decreto-ley 15/2018 por el que se derogó el denominado impuesto al sol, y, según refiere el Gobierno, aporta certidumbre y seguridad a los usuarios. Entre otras MEDIDAS establece:
- Clasifica y define las distintas clases de autoconsumo. Hasta el momento, solo existía una posibilidad, el autoconsumo individual conectado a una red interior. Ahora, habilita también la figura del autoconsumo colectivo.
- Define el concepto de «instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas». Con esta figura, se permite realizar el autoconsumo tanto con instalaciones de generación situadas en la misma vivienda -única posibilidad contemplada hasta la fecha-, como en otras que estén ubicadas en las proximidades. Así, por ejemplo, se podrán instalar placas fotovoltaicas en edificios contiguos que tengan mejor orientación, siempre que haya acuerdo entre las partes.
- Implanta un mecanismo simplificado de compensación de excedentes. Este mecanismo es aplicable para aquellas instalaciones con una potencia no superior a 100 kilovatios (kW) y siempre que produzcan electricidad a partir de energía de origen renovable. La compensación económica puede llegar hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes.
- Reduce los trámites administrativos para todos los usuarios. En el caso del pequeño autoconsumidor (instalaciones de hasta 15kW o de hasta 100kW, en caso de autoconsumo sin excedentes), se reducen a una única gestión: notificar la instalación de una planta de producción eléctrica en su correspondiente comunidad o ciudad autónoma. El registro estatal se nutrirá de la información remitida por las administraciones autonómicas. Además, para las instalaciones de menos de 100kW en baja tensión, las administraciones recabarán información a partir de los datos del certificado electrotécnico de la instalación.