ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA

En el BOE del sábado, 8 de febrero de 2014, se publica el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

Con la aprobación de este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, y por la que los pacientes de los países de la Unión Europea podrán acudir a un Estado miembro distinto al suyo para recibir asistencia sanitaria, adelantando el pago de los servicios que reciban y solicitando después el reembolso a su país, bajo unas determinadas condiciones . En el caso de algunos tratamientos se requerirá autorización previa.

Objetivos

  1. Asegurar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
  2. Garantizar la movilidad de los pacientes.
  3. Favorecer la cooperación sanitaria entre España y el resto de la Unión Europea.

Hasta ahora,  para regular la asistencia de pacientes europeos en un Estado distinto al suyo se han aplicado dos Reglamentos comunitarios de 2004 y 2009, que garantizan la asistencia sanitaria de los ciudadanos europeos cuando se mueven por el espacio europeo, tanto en el caso de estancia temporal, con la Tarjeta Sanitaria Europea, como permanente. La facturación se realiza entre las instituciones competentes de los Estados. Sin embargo, no se había regulado el supuesto de desplazamiento a otro Estado con el propósito expreso de recibir asistencia sanitaria, que es lo que pretende la Directiva que se incorpora a través del Real Decreto aprobado.

Reembolso y autorización

En virtud de esta norma, los pacientes podrán acudir a otro país para recibir asistencia, que podrá ser prestada por servicios públicos o privados.

Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por la administración sanitaria competente en su país; en España, las Comunidades Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios, cuando corresponda.

En nuestro país se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Comunidad Autónoma. La asistencia se entiende en su sentido más amplio, incluyendo medicamentos y productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de larga duración, los trasplantes de órganos y los programas de vacunación públicos.

El reembolso se ajustará a las tarifas oficiales de cada servicio de salud, como si el tratamiento se hubiera prestado en España.

El Real Decreto establece también la necesidad de solicitar autorización previa a la Comunidad Autónoma, INGESA o mutualidad de funcionarios en dos casos:

  1. Cuando la atención implique hospitalización, al menos, una noche.
  2. Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos muy especializados y de elevado coste.

Derechos de los pacientes

  • Disponer de copia de los informes clínicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuticos.
  • Tendrán asegurada la continuidad del tratamiento tras haber sido asistidos en otro país.
  • Se garantizará la protección de sus datos personales.
  • Tendrán a su disposición toda la información necesaria a través del Punto Nacional de Contacto. Este punto ya está en funcionamiento en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Subdirección de Atención al Ciudadano.

Recetas

Por otra parte, la norma aprobada modifica otro Real Decreto de 2010 para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado. De este modo, los facultativos podrán expedir «recetas europeas» válidas en toda la Unión. En ellas deberá constar el principio activo del medicamento