Apoyo para el desarrollo de zonas forestales para empresas y particulares

Obtener subvenciones destinadas a particulares y empresas para incrementar la superficie forestal arbolada del Principado de Asturias, fomentar la creación de sistemas agroforestales, mejorar la productividad y el estado sanitario de las masas ya existentes, ayudar a la reconstrucción de los bosques destruidos por el fuego, y promover la implantación de infraestructuras que ayuden a la prevención de los riesgos naturales a que están sometidos nuestros bosques, todo ello en el ámbito de la legislación europea, y del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (PDR).

  • Requisitos

    Los titulares de terreno (en las medidas 8.1 y 8.2) y titulares forestales (en las medidas 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6) que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o de usufructo sobre bosques, superficies forestales y superficies agrarias susceptibles de ser forestadas.
    Las agrupaciones formadas por titulares sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica para realizar en común todas las actuaciones previstas en las bases y en la correspondiente convocatoria. Estas agrupaciones deberán cumplir los requisitos exigidos en el art. 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

 

  • CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES

La subvención se establecerá como un porcentaje sobre el importe de la inversión:
El 40% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.6.
El 80% para las actuaciones incluidas en la submedida 8.2.
El 100% para el resto de las actuaciones incluidas en el resto de las submedidas.

  • EXTENSION MINIMA Y MAXIMA
    Superficie mínima:
    0,50 ha para los trabajos de plantación y para los tratamientos selvícolas (esta limitación no se aplica a las solicitudes que únicamente lleven puntos de agua).
    1 ha para los sistemas agroforestales.
    25 ha para los proyectos de ordenación forestal.
    Superficie máxima:
  • 50 ha para los trabajos de plantación, reposición de marras y tratamientos selvícolas, en el caso de mezcla de actuaciones tampoco se podrán superar las 50 ha.
  • 20 ha para los sistemas agroforestales.

El límite de 50 ha no es aplicable para las solicitudes de ayuda de los proyectos de ordenación forestal.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1):

Trabajos de preparación de terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos y pistas forestales.
Trabajos de reposición de marras en el año siguiente, en caso de fracaso de la plantación por causas justificadas.
Trabajos de mantenimiento de las repoblaciones en los 12 años posteriores a la plantación.
Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.

Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (submedida 8.2):

Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas y gastos de mantenimiento de los 5 primeros años.

Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.3):
Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria de acceso y tránsito en superficies forestales y cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.
Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.

Reparación de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (submedida 8.4):
Preparación del terreno, adquisición de plantas, plantación, cerramientos, y pistas forestales.
Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.

Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (submedida 8.5):

Elaboración de proyectos de ordenación forestal y elaboración de planes técnicos de gestión forestal.
Inversiones para el incremento del potencial económico de los bosques (submedida 8.6):
Tratamientos culturales que supongan una mejora en el producto final como rozas, clareos, podas, selección de brotes, etc.
Gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones.

  • ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES
    Las superficies y las actuaciones no subvencionables son las que se indican respectivamente en el artículo 3 y en los apartados e) y f) del artículo 5.4 de la base reguladora sexta (Resolución de 6 de mayo de 2016, BOPA nº 110 de 13-V-2016).

 

  • BUENAS PRÁCTICAS FORESTALES

Todas las actuaciones solicitadas se ajustarán a las buenas prácticas forestales y a todas las condiciones generales establecidas en la base sexta de las bases reguladoras.

Plazo de solicitud
En plazo Desde: 21/05/2018 Hasta: 18/06/2018