Se aprueba el formato de los Libros de Registro de explotación ganadera y se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas

  1. Se publica en el Boletín oficial una resolución donde se regula el libro de registro de ganaderías y se regula el REGA
    https://sede.asturias.es/bopa/2019/11/18/2019-11618.pdf
  2. Aprobar el formato de los Libros de Registro de explotación correspondientes a las explotaciones ganaderas de bóvidos, équidos, ovinos, caprinos, porcinos, jabalíes, así como de las explotaciones apícolas, cunícolas, avícolas, de acuicultura y helicícolas en el Principado de Asturias, cuyas páginas irán numeradas de manera correlativa y sucesiva, serán insustituibles y tendrán el diseño establecido, para cada especie animal, en el anexo I de la presente Resolución. 
  3. La apertura de los libros, así como las modificaciones en los datos del titular y/o de la explotación, deberán diligenciarse en las correspondientes Oficinas Comarcales.
  4. Cuando se agoten las páginas de alguno de los apartados del Libro Registro deberá habilitarse uno nuevo, haciendo una diligencia para indicar que constituye el volumen 2, o sucesivos, del libro de registro de la explotación. El Libro deberá conservarse durante al menos 3 años tras el último apunte de baja de los animales reflejados en él. En caso de pérdida, se entregará un Libro nuevo reflejando dicha circunstancia en la diligencia de apertura. 
  5. Aquellos libros de registro de explotación que ya estuvieran diligenciados a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución continuarán siendo válidos en todos sus términos mientras la normativa no obligue a su sustitución. 
  6. Los anexos II, IV, V y VI del Decreto 13/2019, de 27 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, quedarán fijados en los términos que figuran en el anexo II de la presente Resolución. 
  7. Modificar aquellos puntos del anexo III del Decreto donde se hace mención a los documentos de constitución y/o estatutos de personas jurídicas, sustituyendo “… (en caso de Sociedades Civiles, elevados a escritura pública)…” por ”… (en caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, elevados a escritura pública)…”.