Publicado el Reglamento del Registro de Cooperativas

El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias, previsto en la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas (en adelante ley de cooperativas). El registro regulado en el presente reglamento es competente respecto de las sociedades cooperativas con domicilio social en el territorio del Principado de Asturias que desarrollen su actividad con carácter principal en dicho territorio.

Funciones del registro

El registro de cooperativas asumirá, de conformidad con el artículo 16 y concordantes de la ley de cooperativas, las siguientes funciones:
a) la calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder a dicho registro,
b) la legalización de los libros sociales y de contabilidad de las cooperativas así como de las asociaciones, uniones federaciones y confederaciones de cooperativas,
c) el depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación de la cooperativa,
d) el nombramiento de auditores y otros expertos independientes, en los casos en que le corresponda al registro,
e) la calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en la ley de cooperativas,
f) la expedición de certificaciones sobre la denominación social de las sociedades cooperativas así como de certificaciones acreditativas del número de socios al cierre del ejercicio económico,
g) la resolución de las consultas que sean de su competencia,
h) la colaboración y coordinación con otros registros y
i) cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la ley de cooperativas u otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.

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