Factura Eléctrica. Nueva regulación para Hogares y Pymes

En el BOE del 14 de enero de 2013, se publica el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW

Los aspectos más relevantes de la nueva Norma son:

Factura bimestral y con lectura real

El sistema propuesto sustituirá a la factura mensual de los contadores, en vigor desde septiembre de 2008, que incluía una facturación estimada que se realizaba en meses alternos y que ha generado un importante número de reclamaciones por parte de los consumidores debido a la complejidad asociada a las regularizaciones de los consumos.

La norma establece que la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) se efectuará por la empresa comercializadora de último recurso en base a lecturas reales realizadas por el encargado de lectura (la distribuidora de cada zona) con una periodicidad bimestral.

El mecanismo de medida y facturación para los clientes en mercado libre (no acogidos a la TUR) es similar, pero con las particularidades propias de esta modalidad de suministro, en la que no hay una tarifa integral sino dos componentes: peajes y energía.

Posibilidad de Facturación Mensual

En todo caso, si el consumidor lo requiere, el Real Decreto contempla la posibilidad de continuar con la realización de facturaciones mensuales de los equipos de medida. En este caso, la lectura de la energía se seguirá realizando por la empresa distribuidora con una periodicidad bimestral. En los meses alternos en los que no haya lectura real, se podrá facturar en función del procedimiento de estimación del consumo de energía eléctrica.

Lectura propia

En la misma línea de facilitar la realización de facturaciones sobre los consumos reales, el Real Decreto introduce la posibilidad de que los consumidores puedan aportar la lectura de su contador en el caso de imposible lectura por parte del distribuidor. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.

Información a los consumidores

Las empresas comercializadoras deberán remitir a sus clientes una carta junto con las tres primeras facturas que emitan a partir de la entrada en vigor de este real decreto, con el fin de comunicar la entrada en vigor del mismo y publicitar el procedimiento para la solicitud de la facturación con carácter mensual.