La polilla amenaza a las patatas de Galicia y Asturias

Zonas afectadas
San Tirso de Abres, Vegadeo, Castropol, Taramundi, Navia, Valdés y Cudillero
Zonas de especial vigilancia
Tapia de Casariego, El Franco, Coaña, y Villayón
Algunas definiciones
• Operadores: productores o comercializadores de patata
• Instalaciones de almacenamiento: Lugares de venta o distribución de patata de siembra, almacenes (se incluye también particulares) y Grandes distribuidores o centros de almacenamiento y venta de patatas de consumo.
• Eliminación controlada: destrucción de material vegetal garantizando que no quede disponible para que la plaga se multiplique sobre el mismo, procediendo a su depósito en vertederos controlados, mediante el sistema que el órgano competente establezca.

Obligaciones de los agentes implicados
• Los operadores de patata deberán notificar de forma inmediata a la Sección de Sanidad Vegetal, cuando detecten síntomas o sospechen que pueda estar presente Tecia en sus instalaciones.
• Los comerciantes o puntos de venta de patata de siembra recabarán de los compradores de patata de siembra la siguiente información: nombre y apellidos, teléfono, cantidad adquirida y parcela o lugar de siembra usando a tal fin la referencia catastral o el código de concejo, polígono y parcela.
• El productor de patata tanto profesional como de autoconsumo localizado zonas afectadas y especial vigilancia deberá de declarar la superficie plantada o a plantar en el presente año.
• La detección de la plaga en tubérculos que se localicen en almacenes -eliminación controlada por parte de la administración.

Medidas transitorias dentro de zonas afectadas.
Relativas a cultivos:
• En tanto se apruebe la normativa estatal, se recomienda la no plantación de cultivos de patata en las zonas afectadas. Tras la publicación del programa nacional de control y erradicación del patógeno, la presencia de la plaga en los cultivos de las zonas afectadas supondrá que están sean declaradas como infestadas, procediéndose al arranque y destrucción de cosecha.
• En cultivos de patata en los que durante la campaña anterior se haya detectado la plaga se deberán desenterrar todos los tubérculos que permanezcan en la parcela mediante un pase de arado, procediendo a su eliminación controlada.
• En caso de siembra se debe de utilizar semilla libre de la plaga, certificada y con garantía sanitaria. No se podrá reutilizar como semilla los tubérculos recolectados en años anteriores.
• En el caso de que la producción obtenida en las zonas afectadas tenga como destino la comercialización, el traslado de la misma se podrá realizar previa realización de inspección por parte de la autoridad competente.

Almacenes comercializadores
Preventivo:
• Se separarán dentro de los almacenes los tubérculos cuyo destino sea el de semilla, de los de consumo, así como de los restos de embalajes, como sacos vacíos, en compartimentos distintos a los de las patatas almacenadas
• Se colocarán trampas con feromona para la detección de la existencia de la plaga.
Detección en el almacén:
• prohíbe la comercialización durante 90 días de los lotes presentes en la instalación
• todo el lote afectado será destruido.
• Desinfección del almacén, de la maquinaria y de las herramientas de manipulación, con productos autorizados.

Comunicación plantación patatas:
Se comunicara según anexo I, la no declaración de estas plantaciones podrá implicar la tramitación del correspondiente expediente sancionador.