NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA (30/12/2013 a 3/01/2014)

Reglamento de los Impuestos Especiales: Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los Impuestos Especiales de fabricación y el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. (BOE de 30 de diciembre de 2013)

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13758.pdf

MUY IMPORTANTE!!! El apartado 3 del artículo 106, que queda redactado de la siguiente forma: “…..Sin perjuicio de lo anterior y de lo establecido en el artículo 107 de este Reglamento, cuando el detallista sea una cooperativa agroalimentaria y el consumidor final sea socio de la misma, la oficina gestora podrá autorizar que el suministro del gasóleo bonificado pueda realizarse con condiciones particulares de utilización de la tarjeta-gasóleo bonificado o del cheque-gasóleo bonificado” .

Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y por el que se modifican el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. (BOE de 30 de diciembre de 2013)

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/30/pdfs/BOE-A-2013-13759.pdf

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. (BOE de 31 de diciembre de 2013)

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/31/pdfs/BOE-A-2013-13798.pdf

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2013.

Impuestos Especiales: Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre; la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre y la Orden HAP/1229/2013, de 1 de julio. (BOE de 31 de diciembre de 2013)

http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/31/pdfs/BOE-A-2013-13799.pdf

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Precios Públicos: Decreto 120/2013, de 27 de diciembre, por el que se actualizan los precios públicos de cuantía fija.

Cuantía de los precios públicos:

1. A partir del 1 de enero de 2014, los tipos de cuantía fija de los precios públicos se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el año 2013. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los precios públicos que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2014, así como aquellos que sean objeto de modificación específica conforme a lo establecido en su normativa reguladora.

https://sede.asturias.es/bopa/2013/12/31/2013-24086.pdf

Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones: Decreto 121/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención. (BOPA  31-XII-2013)

https://sede.asturias.es/bopa/2013/12/31/2013-24087.pdf

Se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar, por referencia al mismo, el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana radicados en el territorio del Principado de Asturias, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones devengados en el año 2014.

Los bienes inmuebles de naturaleza urbana a los que podrán aplicarse los coeficientes aprobados en el presente decreto son los siguientes: (ver ANEXO I PARA LOS COEFICIENTES APROBADOS POR MUNICIPIOS)

a) viviendas y sus correspondientes anejos.

b) garajes y trasteros independientes.

c) oficinas.

d) almacenes.

e) naves industriales (excepto industrias fabriles y servicios de transportes).

f) locales comerciales

Resolución de 17 de diciembre de 2013, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE de 3 de enero de 2014)

http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/03/pdfs/BOE-A-2014-59.pdf